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CAPITULO I
NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, ACTIVIDADES
Art. 1. -La Asociación de Universidades
"Grupo Montevideo", en adelante denominada la
Asociación, es una organización civil no
gubernamental sin fines de lucro que tiene por finalidad
principal impulsar el proceso de integración a
través de la creación de un espacio académico
común ampliado, en base a la cooperación
científica, tecnológica, educativa y cultural
entre todos sus Miembros.
Art. 2.- Son objetivos de la Asociación,
contribuir al fortalecimiento y consolidación de:
a) una masa crítica de recursos humanos de alto
nivel, aprovechando las ventajas comparativas que ofrecen
las capacidades instaladas en la región;
b) la investigación científica y tecnológica,
incluidos los procesos de innovación, adaptación
y transferencia tecnológica, en áreas estratégicas;
c) la educación continúa en favor del
desarrollo integral de las poblaciones de la subregión;
d) las estructuras de gestión de las Universidades
que integran la Asociación;
e) la interacción de sus Miembros con la sociedad
en su conjunto, difundiendo los avances del conocimiento
que propendan a su modernización.
Art. 3.- Son actividades de la Asociación, promover
y apoyar a través de la cooperación:
a) la instrumentación de cursos de posgrado
que atiendan las demandas de sus Miembros;
b) el desarrollo de programas multi e inter-disciplinarios
en temas de investigación básica, aplicada
y desarrollos experimentales (I y D);
c) la creación de programas de intercambio
de docentes e investigadores;
d) el apoyo a programas que incluyan áreas
vacantes del conocimiento y nuevos perfiles profesionales,
identificados como estratégicos,
e) la realización y el apoyo a proyectos vinculados
a las demandas del sector productivo de bienes y servicios;
f) la realización de programas de gestión
del medio ambiente;
g) la implementación de planes tendientes a
preservar y difundir la cultura regional.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
Art. 4.- Son Miembros plenos de la Asociación
en calidad de personas jurídicas, las universidades
que se dirá: Universidad de Buenos Aires (Argentina),
Universidad Nacional de Córdoba (Argentina), Universidad
Nacional de Entre Ríos (Argentina), Universidad
Nacional del Litoral (Argentina, Universidad Nacional
de La Plata (Argentina), Universidad Nacional de Rosario
(Argentina), Universidad Nacional de Tucumán (Argentina),
Universidade Federal de Minas Gerais (Brasil), Universidade
Federal do Paraná (Brasil), Universidade Federal
do Rio Grande do Sul (Brasil), Universidade Federal de
Santa Catarina (Brasil), Universidade Federal de São
Carlos (Brasil), Universidade Federal de Santa Maria (Brasil),
Universidade Estadual de Campinas (Brasil), Universidade
Estadual Paulista (Brasil), Universidad de Santiago de
Chile (Chile), Universidad Nacional de Asunción
(Paraguay), Universidad de la República (Uruguay).
Tendrán también la calidad de miembro
pleno, con iguales derechos y obligaciones que las nombradas,
las universidades cuya solicitud de ingreso haya sido
aceptada por la Asociación, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 5 y 11 de los Estatutos.
Art. 5.- Para la evaluación y eventual
aceptación de las solicitudes de incorporación
de nuevos Miembros se requerirá como condición
indispensable la concurrencia de los siguientes extremos:
tratarse de universidades públicas, autónomas
y autogobernadas y mantener con relación a los
Miembros fundadores niveles semejantes en lo que atañe
a estructuras académicas, formación docente,
trayectoria de investigación y vocación
de servicio a la sociedad.
La pérdida de alguna de estas condiciones supondrá
el cese de la calidad de Miembro.
Art. 6.- Es obligación de todos los miembros
pagar regularmente los aportes que establezca el Consejo
de Rectores, o las contribuciones extraordinarias que
éste determine para integrar el Fondo de la Asociación.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS
Art. 7.- Los órganos de la Asociación
son:
1 . El Consejo de Rectores.
2 . El Consejo Consultivo.
3 . La Secretaría General
4 . La Comisión Fiscal.
Art. 8.- El Consejo de Rectores estará
compuesto por los Rectores o Presidentes de las Universidades
miembro, los que tendrán voz y voto en sus deliberaciones,
y por el Secretario General, que sólo tendrá
voz.
En caso de no poder asistir a una de las sesiones, el
Rector o Presidente de la Universidad comunicará
al Secretario General -por escrito y a través de
cualquier medio fehaciente- quien lo representará
con voz y voto en la sesión que corresponda. La
comunicación deberá realizarse en cada oportunidad
que deba acudirse a este procedimiento.
Sus sesiones serán presididas por el Rector o
Presidente de la Universidad anfitriona, según
corresponda.
Art. 9.- El Consejo de Rectores se reunirá
por lo menos dos veces por año en forma ordinaria,
y en forma extraordinaria en cualquier momento, siempre
que sea convocado por cualquier medio fehaciente con diez
días de anticipación por el Secretario General,
a solicitud de por lo menos dos Miembros.
Art. 10.- El quórum mínimo para
que el Consejo de Rectores delibere es la mitad más
uno de Miembros habilitados que pertenezcan a más
de uno de los países donde tienen asiento tales
Miembros; y sus decisiones serán adoptadas por
mayoría de presentes, salvo los asuntos que requieran
mayoría especial, de acuerdo a este mismo Estatuto.
Art. 11.- Compete al Consejo de Rectores:
1.- Establecer los lineamientos de política
general de la Asociación, basados en la finalidad
y objetivos para los que fue creada.
2.- Aprobar los Estatutos de la Asociación
y su reforma, por lo menos con dos tercios de votos
de sus miembros habilitados.
3.- Determinar el país sede de la Secretaría
General, designar al Secretario General por lo menos
con dos tercios de votos de miembros habilitados, según
las previsiones contenidas en el artículo 17,
y fijar el régimen de remuneración de
aquel, al principio de cada período que ocupe
en su cargo.
4.- Elegir los integrantes de la Comisión Fiscal.
5.- Aprobar los informes del Secretario General.
6.- Aprobar el informe técnico-financiero semestral.
7.- Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento
de los órganos de la Asociación, así
como las reformas del mismo.
8.- Decidir sobre las solicitudes de ingreso de nuevos
Miembros, por lo menos con dos tercios de votos de sus
Miembros habilitados.
9.- Aprobar los programas y proyectos de interés
para la Asociación, con arreglo a los lineamientos
de política general vigentes.
10.- Establecer un fondo destinado a apoyar los programas
y proyectos.
11.- Aprobar el proyecto de presupuesto semestral
y la programación de actividades.
12.- Determinar el monto del aporte regular de los
Miembros y su forma de pago, así como las contribuciones
extraordinarias.
13.- Conocer y decidir sobre otros asuntos que atañen
a la Asociación no previstos expresamente.
Art. 12. - El Consejo Consultivo estará
compuesto por los ex-Rectores o ex-Presidentes de universidades
asociadas, ex-miembros ellos mismos del Consejo de Rectores
de la Asociación, una vez que cesen en sus mandatos.
Ninguna Universidad miembro podrá ocupar más
de una plaza en forma simultánea en este órgano,
para cuya integración se le prestará preferencia
al último Rector o Presidente que haya integrado
el Consejo de Rectores, quien dispondrá de un plazo
de sesenta (60) días para manifestar su voluntad
contraria, transcurrido el cual se lo tendrá por
automáticamente incorporado.
En caso de vacancia, cada Universidad miembro proveerá
la integración teniendo en consideración
la precisión contenida en el párrafo precedente.
Art. 13. - El Consejo Consultivo se reunirá,
por lo menos, una vez al año en forma ordinaria.
También podrá sesionar en forma extraordinaria
a convocatoria del Consejo de Rectores, de la Secretaría
General o por iniciativa de alguno de sus propios miembros,
siempre que el órgano sea convocado por cualquier
medio fehaciente, a través de la Secretaría
General.
Sus sesiones serán presididas por el miembro
que corresponda a la Universidad anfitriona. El quórum
mínimo para que el órgano delibere es la
mitad mas uno de los miembros habilitados que pertenezcan
a más de uno de los países de las Universidades
asociadas.
Sus dictámenes, que no serán vinculantes,
se adoptarán por mayoría de presentes, aunque,
llegado el caso, los requirientes deberán fundar
su apartamiento de aquellos.
El órgano dispondrá de noventa (90) días
para expedirse, contados desde que fuere convocado a dichos
efectos. En caso de silencio, los órganos requirientes
podrán prescindir de su opinión.
Art. 14. - Compete al Consejo Consultivo:
1.- Asesorar a los distintos órganos de la
Asociación, en todas aquellas cuestiones en que
les sea solicitada opinión y en particular en
el caso de incorporación y exclusión de
miembros y en la creación, supresión o
cambio de disciplinas y temas académicos.
2.- Participar en el proceso de evaluación
de las actividades institucionales.
3.- Tomar conocimiento de los informes anuales de
la Secretaría General y formular las recomendaciones
que juzgue necesarias, las que serán elevadas
a la primera sesión anual del Consejo de Rectores.
Art. 5.- Los órganos de la Asociación
propenderán a invitar con carácter preferencial
a los miembros del Consejo Consultivo a participar en
las distintas iniciativas que la entidad desarrolle, con
excepción de las instancias propiamente decisorias.
Ar. 16.- El Secretario General durará hasta
cuatro (4) años en sus funciones y podrá
ser reelecto.
Se requerirá para ser designado ocupar o haber
ocupado el cargo de Rector o Presidente en alguna de las
Universidades miembro y haber integrado el Consejo de
Rectores de la entidad.
Art. 17. - Serán responsabilidades y atribuciones
del Secretario General las siguientes:
1.- Convocar al Consejo de Rectores y proponer un
proyecto de Agenda para cada reunión.
2.- Proponer bases para los lineamientos de política
general de la Asociación.
3.- Proponer el proyecto de Reglamento Interno.
4.- Cumplir y hacer cumplir las normas del Estatuto.
5.- Ejecutar las decisiones del Consejo de Rectores.
6.- Coordinar y supervisar la marcha de los programas
y proyectos en ejecución.
7 . Presentar al Consejo de Rectores el proyecto de
presupuesto semestral, en el cual se incluirá
la nómina de personal remunerado y honorario
que integrare la estructura administrativa de la Secretaría
General.
8.- Presentar el informe técnico-financiero
semestral al Consejo de Rectores.
9.- Gestionar la asistencia técnica y la cooperación
financiera de fuentes externas e internacionales que
requiera la programación de actividades de la
Asociación.
10.- Autorizar la utilización de los recursos
financieros de acuerdo con la programación de
actividades aprobadas.
11.- Ordenar gastos y pagos; suscribir y rescindir
contratos.
12.- Representar a la Asociación ante los organismos
públicos y las instituciones privadas nacionales,
y ante las organizaciones extranjeras e internacionales.
13.- Ejercer toda otra función que le encargue
el Consejo de Rectores.
Art. 18.- Funcionará en la órbita
de la Secretaría General el Grupo de Delegados
Asesores, integrado por un representante de cada uno de
los Rectores.
Este grupo sesionará regularmente, entre cada
una y otra de las reuniones del Consejo de Rectores, con
el objeto de colaborar en el cumplimiento de sus decisiones
y preparar sus futuras actividades.
Serán sus cometidos:
1 . Asesorar a los distintos órganos de la
Asociación en las cuestiones que se les sometan.
2 . Formular dictámenes y recomendaciones,
en particular en los casos de incorporación,
supresión o modificación de los núcleos
disciplinarios y comités académicos.
3 . Colaborar en la coordinación y supervisión
de las actividades que en general se desarrollen en
los distintos ámbitos de la Asociación.
Art. 19.- Funcionará asimismo, en la órbita
de la Secretaría General, a propuesta del Secretario
General y bajo su responsabilidad, una oficina técnica,
cuya estructura será aprobada por el Consejo de
Rectores, a propuesta del Secretario General (art.17,
num.7).
Art. 20.- La Comisión Fiscal estará
integrada por dos representantes. Tanto estos como sus
respectivos suplentes serán elegidos por el Consejo
de Rectores entre sus integrantes en la reunión
ordinaria correspondiente, y permanecerán por lo
menos un año en sus funciones.
Art. 21.- Son atribuciones de la Comisión
Fiscal:
1.- Fiscalizar sin aviso previo, en cualquier momento,
los fondos de la Asociación y los gastos efectuados.
2.- Inspeccionar los registros contables y demás
aspectos del funcionamiento económico de la Asociación.
3.- Analizar el informe técnico-financiero,
que deberá ser verificado previo a su consideración
por el Consejo de Rectores.
4.- Cumplir las funciones de inspección y contralor
fiscal que le asigne el Consejo de Rectores y eventualmente
solicitar la convocatoria extraordinaria del Consejo.
Art. 22.- El contralor de regularidad de los procedimientos
tendientes a determinar los titulares y suplentes de todos
los cargos electivos quedará a cargo de tres representantes
del Consejo de Rectores, designados al efecto entre sus
integrantes, quienes harán las veces de Comisión
Electoral.
Art. 23.- Todos los cargos electivos que se ejerzan
en nombre de la Asociación serán honorarios,
por cuyo motivo constituye causal de incompatibilidad
para su desempeño la calidad de empleado o dependiente
de la Asociación.
CAPITULO IV
PATRIMONIO Y DOMICILIO
Art. 24.- El patrimonio de la Asociación
estará constituido por:
a) los aportes regulares de sus Miembros, cuyos valores
serán determinados por el Consejo de Rectores;
b) las contribuciones extraordinarias que se establezcan;
c) las donaciones, legados y subvenciones que reciba
de terceros.
d) los bienes, valores y derechos que por cualquier
causa o título adquiera la Asociación;
Art. 25.- En caso de disolución de la Asociación,
el patrimonio remanente será dividido en tantas
partes iguales, como Miembros existan, debiendo cada alícuota
pasar al patrimonio de las instituciones de carácter
cultural que se determinen oportunamente.
Art. 26.- La Asociación fija su domicilio
a todos los efectos jurídicos en la ciudad de Montevideo,
Calle Guayabo 1729, escritorio 502. El domicilio podrá
ser modificado por el Secretario General, de lo que dará
cuenta formalmente al Consejo de Rectores en la primera
sesión que este órgano lleve a cabo.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
Art. 27.- Será motivo de suspensión
que puede causar la inhabilitación de un Miembro,
la falta de pago en plazo de los aportes y contribuciones
extraordinarias aprobados por el Consejo de Rectores.
Dicha suspensión será impuesta privativamente
por el Consejo de Rectores y durará desde la notificación
formal del vencimiento del plazo concedido para el cumplimiento,
hasta la puesta al día del Miembro en sus obligaciones
patrimoniales con la Asociación.
Asunción, 13 de noviembre de 2006
Representante de la Universidad Representante de la
Universidade de Buenos Aires, Argentina. Federal de Santa
María, Brasil.
Representante de la Universidad Representante de
la Universidad Nacional de Entre Ríos, Argentina
de la República Oriental del Uruguay.
Representante de la Universidad Representante de
la Universidad Nacional de La Plata, Argentina Nacional
de Asunción, Paraguay.
Representante de la Universidad Representante de
la Universidad Nacional del Litoral, Argentina Nacional
de Rosario, Argentina.
Representante de la Universidade Representante de
la Universidade Federal do Rio Grande do Sul, Federal
do Paraná, Brasil Brasil
Representante de la Universidade Representante de
la Universidade Federal de Santa Catarina, Brasil Federal
de Sao Carlos, Brasil.
Representante de la Universidad Representante de la
Universidade Nacional de Córdoba Estadual de Campinas
Representante de la Universidad Representante de la
Universidad de Santiago de Chile Nacional de Tucumán
Representante de la Universidade Representante de
la Universidade Federal de Minas Gerais Estadual Paulista
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