Estatutos

 

CAPITULO I

NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, ACTIVIDADES

Art. 1. -La Asociación de Universidades "Grupo Montevideo", en adelante denominada la Asociación, es una organización civil no gubernamental sin fines de lucro que tiene por finalidad principal impulsar el proceso de integración a través de la creación de un espacio académico común ampliado, en base a la cooperación científica, tecnológica, educativa y cultural entre todos sus Miembros.

Art. 2.- Son objetivos de la Asociación, contribuir al fortalecimiento y consolidación de:

a) una masa crítica de recursos humanos de alto nivel, aprovechando las ventajas comparativas que ofrecen las capacidades instaladas en la región;

b) la investigación científica y tecnológica, incluidos los procesos de innovación, adaptación y transferencia tecnológica, en áreas estratégicas;

c) la educación continúa en favor del desarrollo integral de las poblaciones de la subregión;

d) las estructuras de gestión de las Universidades que integran la Asociación;

e) la interacción de sus Miembros con la sociedad en su conjunto, difundiendo los avances del conocimiento que propendan a su modernización.

Art. 3.- Son actividades de la Asociación, promover y apoyar a través de la cooperación:

a) la instrumentación de cursos de posgrado que atiendan las demandas de sus Miembros;

b) el desarrollo de programas multi e inter-disciplinarios en temas de investigación básica, aplicada y desarrollos experimentales (I y D);

c) la creación de programas de intercambio de docentes e investigadores;

d) el apoyo a programas que incluyan áreas vacantes del conocimiento y nuevos perfiles profesionales, identificados como estratégicos,

e) la realización y el apoyo a proyectos vinculados a las demandas del sector productivo de bienes y servicios;

f) la realización de programas de gestión del medio ambiente;

g) la implementación de planes tendientes a preservar y difundir la cultura regional.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS

Art. 4.- Son Miembros plenos de la Asociación en calidad de personas jurídicas, las universidades que se dirá: Universidad de Buenos Aires (Argentina), Universidad Nacional de Córdoba (Argentina), Universidad Nacional de Entre Ríos (Argentina), Universidad Nacional del Litoral (Argentina, Universidad Nacional de La Plata (Argentina), Universidad Nacional de Rosario (Argentina), Universidad Nacional de Tucumán (Argentina), Universidade Federal de Minas Gerais (Brasil), Universidade Federal do Paraná (Brasil), Universidade Federal do Rio Grande do Sul (Brasil), Universidade Federal de Santa Catarina (Brasil), Universidade Federal de São Carlos (Brasil), Universidade Federal de Santa Maria (Brasil), Universidade Estadual de Campinas (Brasil), Universidade Estadual Paulista (Brasil), Universidad de Santiago de Chile (Chile), Universidad Nacional de Asunción (Paraguay), Universidad de la República (Uruguay).

Tendrán también la calidad de miembro pleno, con iguales derechos y obligaciones que las nombradas, las universidades cuya solicitud de ingreso haya sido aceptada por la Asociación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 11 de los Estatutos.

Art. 5.- Para la evaluación y eventual aceptación de las solicitudes de incorporación de nuevos Miembros se requerirá como condición indispensable la concurrencia de los siguientes extremos: tratarse de universidades públicas, autónomas y autogobernadas y mantener con relación a los Miembros fundadores niveles semejantes en lo que atañe a estructuras académicas, formación docente, trayectoria de investigación y vocación de servicio a la sociedad.

La pérdida de alguna de estas condiciones supondrá el cese de la calidad de Miembro.

Art. 6.- Es obligación de todos los miembros pagar regularmente los aportes que establezca el Consejo de Rectores, o las contribuciones extraordinarias que éste determine para integrar el Fondo de la Asociación.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS

Art. 7.- Los órganos de la Asociación son:

1 . El Consejo de Rectores.

2 . El Consejo Consultivo.

3 . La Secretaría General

4 . La Comisión Fiscal.

Art. 8.- El Consejo de Rectores estará compuesto por los Rectores o Presidentes de las Universidades miembro, los que tendrán voz y voto en sus deliberaciones, y por el Secretario General, que sólo tendrá voz.

En caso de no poder asistir a una de las sesiones, el Rector o Presidente de la Universidad comunicará al Secretario General -por escrito y a través de cualquier medio fehaciente- quien lo representará con voz y voto en la sesión que corresponda. La comunicación deberá realizarse en cada oportunidad que deba acudirse a este procedimiento.

Sus sesiones serán presididas por el Rector o Presidente de la Universidad anfitriona, según corresponda.

Art. 9.- El Consejo de Rectores se reunirá por lo menos dos veces por año en forma ordinaria, y en forma extraordinaria en cualquier momento, siempre que sea convocado por cualquier medio fehaciente con diez días de anticipación por el Secretario General, a solicitud de por lo menos dos Miembros.

Art. 10.- El quórum mínimo para que el Consejo de Rectores delibere es la mitad más uno de Miembros habilitados que pertenezcan a más de uno de los países donde tienen asiento tales Miembros; y sus decisiones serán adoptadas por mayoría de presentes, salvo los asuntos que requieran mayoría especial, de acuerdo a este mismo Estatuto.

Art. 11.- Compete al Consejo de Rectores:

1.- Establecer los lineamientos de política general de la Asociación, basados en la finalidad y objetivos para los que fue creada.

2.- Aprobar los Estatutos de la Asociación y su reforma, por lo menos con dos tercios de votos de sus miembros habilitados.

3.- Determinar el país sede de la Secretaría General, designar al Secretario General por lo menos con dos tercios de votos de miembros habilitados, según las previsiones contenidas en el artículo 17, y fijar el régimen de remuneración de aquel, al principio de cada período que ocupe en su cargo.

4.- Elegir los integrantes de la Comisión Fiscal.

5.- Aprobar los informes del Secretario General.

6.- Aprobar el informe técnico-financiero semestral.

7.- Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento de los órganos de la Asociación, así como las reformas del mismo.

8.- Decidir sobre las solicitudes de ingreso de nuevos Miembros, por lo menos con dos tercios de votos de sus Miembros habilitados.

9.- Aprobar los programas y proyectos de interés para la Asociación, con arreglo a los lineamientos de política general vigentes.

10.- Establecer un fondo destinado a apoyar los programas y proyectos.

11.- Aprobar el proyecto de presupuesto semestral y la programación de actividades.

12.- Determinar el monto del aporte regular de los Miembros y su forma de pago, así como las contribuciones extraordinarias.

13.- Conocer y decidir sobre otros asuntos que atañen a la Asociación no previstos expresamente.

Art. 12. - El Consejo Consultivo estará compuesto por los ex-Rectores o ex-Presidentes de universidades asociadas, ex-miembros ellos mismos del Consejo de Rectores de la Asociación, una vez que cesen en sus mandatos.

Ninguna Universidad miembro podrá ocupar más de una plaza en forma simultánea en este órgano, para cuya integración se le prestará preferencia al último Rector o Presidente que haya integrado el Consejo de Rectores, quien dispondrá de un plazo de sesenta (60) días para manifestar su voluntad contraria, transcurrido el cual se lo tendrá por automáticamente incorporado.

En caso de vacancia, cada Universidad miembro proveerá la integración teniendo en consideración la precisión contenida en el párrafo precedente.

Art. 13. - El Consejo Consultivo se reunirá, por lo menos, una vez al año en forma ordinaria. También podrá sesionar en forma extraordinaria a convocatoria del Consejo de Rectores, de la Secretaría General o por iniciativa de alguno de sus propios miembros, siempre que el órgano sea convocado por cualquier medio fehaciente, a través de la Secretaría General.

Sus sesiones serán presididas por el miembro que corresponda a la Universidad anfitriona. El quórum mínimo para que el órgano delibere es la mitad mas uno de los miembros habilitados que pertenezcan a más de uno de los países de las Universidades asociadas.

Sus dictámenes, que no serán vinculantes, se adoptarán por mayoría de presentes, aunque, llegado el caso, los requirientes deberán fundar su apartamiento de aquellos.

El órgano dispondrá de noventa (90) días para expedirse, contados desde que fuere convocado a dichos efectos. En caso de silencio, los órganos requirientes podrán prescindir de su opinión.

Art. 14. - Compete al Consejo Consultivo:

1.- Asesorar a los distintos órganos de la Asociación, en todas aquellas cuestiones en que les sea solicitada opinión y en particular en el caso de incorporación y exclusión de miembros y en la creación, supresión o cambio de disciplinas y temas académicos.

2.- Participar en el proceso de evaluación de las actividades institucionales.

3.- Tomar conocimiento de los informes anuales de la Secretaría General y formular las recomendaciones que juzgue necesarias, las que serán elevadas a la primera sesión anual del Consejo de Rectores.

Art. 5.- Los órganos de la Asociación propenderán a invitar con carácter preferencial a los miembros del Consejo Consultivo a participar en las distintas iniciativas que la entidad desarrolle, con excepción de las instancias propiamente decisorias.

Ar. 16.- El Secretario General durará hasta cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser reelecto.

Se requerirá para ser designado ocupar o haber ocupado el cargo de Rector o Presidente en alguna de las Universidades miembro y haber integrado el Consejo de Rectores de la entidad.

Art. 17. - Serán responsabilidades y atribuciones del Secretario General las siguientes:

1.- Convocar al Consejo de Rectores y proponer un proyecto de Agenda para cada reunión.

2.- Proponer bases para los lineamientos de política general de la Asociación.

3.- Proponer el proyecto de Reglamento Interno.

4.- Cumplir y hacer cumplir las normas del Estatuto.

5.- Ejecutar las decisiones del Consejo de Rectores.

6.- Coordinar y supervisar la marcha de los programas y proyectos en ejecución.

7 . Presentar al Consejo de Rectores el proyecto de presupuesto semestral, en el cual se incluirá la nómina de personal remunerado y honorario que integrare la estructura administrativa de la Secretaría General.

8.- Presentar el informe técnico-financiero semestral al Consejo de Rectores.

9.- Gestionar la asistencia técnica y la cooperación financiera de fuentes externas e internacionales que requiera la programación de actividades de la Asociación.

10.- Autorizar la utilización de los recursos financieros de acuerdo con la programación de actividades aprobadas.

11.- Ordenar gastos y pagos; suscribir y rescindir contratos.

12.- Representar a la Asociación ante los organismos públicos y las instituciones privadas nacionales, y ante las organizaciones extranjeras e internacionales.

13.- Ejercer toda otra función que le encargue el Consejo de Rectores.

Art. 18.- Funcionará en la órbita de la Secretaría General el Grupo de Delegados Asesores, integrado por un representante de cada uno de los Rectores.

Este grupo sesionará regularmente, entre cada una y otra de las reuniones del Consejo de Rectores, con el objeto de colaborar en el cumplimiento de sus decisiones y preparar sus futuras actividades.

Serán sus cometidos:

1 . Asesorar a los distintos órganos de la Asociación en las cuestiones que se les sometan.

2 . Formular dictámenes y recomendaciones, en particular en los casos de incorporación, supresión o modificación de los núcleos disciplinarios y comités académicos.

3 . Colaborar en la coordinación y supervisión de las actividades que en general se desarrollen en los distintos ámbitos de la Asociación.

Art. 19.- Funcionará asimismo, en la órbita de la Secretaría General, a propuesta del Secretario General y bajo su responsabilidad, una oficina técnica, cuya estructura será aprobada por el Consejo de Rectores, a propuesta del Secretario General (art.17, num.7).

Art. 20.- La Comisión Fiscal estará integrada por dos representantes. Tanto estos como sus respectivos suplentes serán elegidos por el Consejo de Rectores entre sus integrantes en la reunión ordinaria correspondiente, y permanecerán por lo menos un año en sus funciones.

Art. 21.- Son atribuciones de la Comisión Fiscal:

1.- Fiscalizar sin aviso previo, en cualquier momento, los fondos de la Asociación y los gastos efectuados.

2.- Inspeccionar los registros contables y demás aspectos del funcionamiento económico de la Asociación.

3.- Analizar el informe técnico-financiero, que deberá ser verificado previo a su consideración por el Consejo de Rectores.

4.- Cumplir las funciones de inspección y contralor fiscal que le asigne el Consejo de Rectores y eventualmente solicitar la convocatoria extraordinaria del Consejo.

Art. 22.- El contralor de regularidad de los procedimientos tendientes a determinar los titulares y suplentes de todos los cargos electivos quedará a cargo de tres representantes del Consejo de Rectores, designados al efecto entre sus integrantes, quienes harán las veces de Comisión Electoral.

Art. 23.- Todos los cargos electivos que se ejerzan en nombre de la Asociación serán honorarios, por cuyo motivo constituye causal de incompatibilidad para su desempeño la calidad de empleado o dependiente de la Asociación.

CAPITULO IV

PATRIMONIO Y DOMICILIO

Art. 24.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) los aportes regulares de sus Miembros, cuyos valores serán determinados por el Consejo de Rectores;

b) las contribuciones extraordinarias que se establezcan;

c) las donaciones, legados y subvenciones que reciba de terceros.

d) los bienes, valores y derechos que por cualquier causa o título adquiera la Asociación;

Art. 25.- En caso de disolución de la Asociación, el patrimonio remanente será dividido en tantas partes iguales, como Miembros existan, debiendo cada alícuota pasar al patrimonio de las instituciones de carácter cultural que se determinen oportunamente.

Art. 26.- La Asociación fija su domicilio a todos los efectos jurídicos en la ciudad de Montevideo, Calle Guayabo 1729, escritorio 502. El domicilio podrá ser modificado por el Secretario General, de lo que dará cuenta formalmente al Consejo de Rectores en la primera sesión que este órgano lleve a cabo.

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES

Art. 27.- Será motivo de suspensión que puede causar la inhabilitación de un Miembro, la falta de pago en plazo de los aportes y contribuciones extraordinarias aprobados por el Consejo de Rectores.

Dicha suspensión será impuesta privativamente por el Consejo de Rectores y durará desde la notificación formal del vencimiento del plazo concedido para el cumplimiento, hasta la puesta al día del Miembro en sus obligaciones patrimoniales con la Asociación.

Asunción, 13 de noviembre de 2006

 

Representante de la Universidad Representante de la Universidade de Buenos Aires, Argentina. Federal de Santa María, Brasil.

Representante de la Universidad Representante de la Universidad Nacional de Entre Ríos, Argentina de la República Oriental del Uruguay.

Representante de la Universidad Representante de la Universidad Nacional de La Plata, Argentina Nacional de Asunción, Paraguay.

Representante de la Universidad Representante de la Universidad Nacional del Litoral, Argentina Nacional de Rosario, Argentina.

Representante de la Universidade Representante de la Universidade Federal do Rio Grande do Sul, Federal do Paraná, Brasil Brasil

Representante de la Universidade Representante de la Universidade Federal de Santa Catarina, Brasil Federal de Sao Carlos, Brasil.

Representante de la Universidad Representante de la Universidade Nacional de Córdoba Estadual de Campinas

Representante de la Universidad Representante de la Universidad de Santiago de Chile Nacional de Tucumán

Representante de la Universidade Representante de la Universidade Federal de Minas Gerais Estadual Paulista